Primera versión en Rebelión el 1 de febrero de 2024
En su empeño por alumbrar un mundo nuevo, el pujante movimiento libertario español de las primeras décadas del siglo XX tuvo que afrontar muchos retos legales y organizativos. Por un lado era necesario responder con argumentos jurídicos a la persecución del estado, pero también había que dotar a las asociaciones obreras de reglas de funcionamiento, y más allá de esto había que ir perfilando las bases normativas de la sociedad sin explotación que se deseaba construir.
Todos estos aspectos han sido examinados en Anarcosindicalismo y Derecho (Calumnia, 2023) por José Luis Carretero Miramar, abogado, profesor y autor de numerosos textos sobre autogestión, además de biografías de Eduardo Barriobero y Abraham Guillén. Tras un prólogo del abogado y activista Francisco García Cediel, el libro repasa cómo las organizaciones obreras fueron dotándose de una estructura apropiada a su ideología y sus objetivos, las biografías de juristas y letrados que apoyaron al movimiento libertario y las formas jurídicas que se crearon en el transcurso de la revolución social española. Con su riguroso examen histórico, la obra demuestra que, más allá de clichés, el anarquismo puede servir para aportar al derecho un impulso humanista y emancipador del que carece en la jungla capitalista.
Un esfuerzo de organización horizontal contra la explotación económica
Desde sus comienzos, el movimiento libertario español manifestó un interés por los asuntos normativos mayor que el que solía ser común en el campo anarquista. Así por ejemplo, desde su fundación en 1910 la CNT es una confederación de sindicatos que se esfuerza en dotarse de una organización bien trabada, que garantice la descentralización del poder y su control desde las bases. Un hito importante en esto fue la constitución de los Sindicatos Únicos en el Congreso de Sants de 1918, que supuso la reagrupación de todas las fuerzas del trabajo del mismo ramo en una localidad, con la consiguiente agilidad para la toma de decisiones estratégicas. Lo que nació con estas innovaciones fue un auténtico “Derecho Obrero”, que respetando la autonomía de individuos y asociaciones, ofrecía las mejores condiciones para enfrentarse al capital.
Carretero considera que la inspiración para esta organización llegó de tres fuentes distintas: la tradición comunal de muchas poblaciones rurales, reivindicada por Joaquín Costa en sus obras y apreciada por los proletarios procedentes de ese medio; el discurso del republicanismo federal de Pi i Margall; y las teorías de anarquistas como Proudhon, Bakunin, Kropotkin o Malatesta. Con estas influencias, la CNT fue capaz de desarrollar una estructura profundamente democrática, de base asamblearia y en la que los delegados a congresos estaban sometidos a mandato imperativo, no existían puestos remunerados y los militantes de partidos políticos no podían optar a cargos orgánicos.
Hay que resaltar que todos estos avances tenían un papel importante también como puesta en marcha y testeo de las normas que habían de servir de fundamento a la sociedad futura. En este sentido, otra innovación valiosa fue la constitución de las Federaciones de Industria para agrupar a los sindicatos únicos de una misma rama que operaban en el ámbito estatal. Aprobadas en el Congreso del Conservatorio en 1931, estas entidades no sólo ofrecían un avance para coordinar las luchas contra el capital en el presente, sino también un instrumento para modelar la estructura económica de la sociedad libertaria de mañana.
Las Federaciones de Industriasalieron adelante con el apoyo del sector más “sindicalista” de la CNT, el de Pestaña y Peiró, pero eran rechazadas por el “faísta”, que les encontraba peligros burocratizantes, con lo que quedó en el aire con la expulsión de muchos del primer grupo en las luchas internas que siguieron. Con el estallido de la guerra civil, la necesidad de ese nivel organizativo superior se puso urgentemente de manifiesto, pero en unas circunstancias bélicas con características muy particulares.
Los desarrollos normativos de la revolución social española
En Cataluña principalmente, pero también en otras regiones en las que la sublevación fascista fue derrotada, la industria y los servicios pasaron a manos de comités a las órdenes de asambleas de trabajadores. En las empresas de capital extranjero esto no fue posible, pues hubiera supuesto una expropiación incompatible con la política de la República, y en su lugar se constituyeron “comités sindicales”, intervenidos por los trabajadores, que supervisaban las actividades empresariales. El control obrero promovió la supresión de sueldos elevados y personal burocrático inútil y mejoras en horarios y prestaciones sociales.
Esta profunda transformación fue acompañada del desarrollo de un derecho nuevo y la creación de estatutos por los que habría que regirse. El libro recoge varios ejemplos de éstos, pero también constata cómo el doble poder existente en Cataluña en los primeros meses de la guerra hizo que el proceso no pudiera culminarse y sobre la colectivización “desde abajo” se impusiera una estatización “desde arriba”, arruinando el espíritu revolucionario y democrático inicial. Para ilustrar esto, Carretero repasa la participación libertaria en los gobiernos de la Generalitat, marcada por una triste impotencia.
Al tiempo que esto sucedía en la industria, en muchas áreas rurales se constituyeron colectividades, cuyo funcionamiento se ajustaba a las normas que se dieron a sí mismas. El libro reproduce varios de estos reglamentos, en los que brillan la horizontalidad, la democracia y el espíritu igualitario. Los que no deseaban entrar en el colectivo eran respetados, aunque se les prohibía explotar mano de obra asalariada. Un ejemplo notable de cómo estas comunidades locales dieron lugar a entidades mayores es el Consejo de Defensa de Aragón, que funcionó entre octubre de 1936 y agosto de 1937 y aglutinó en un ente político federal a las colectividades que existían en la región, casi seiscientas en su máximo apogeo. Este organismo fue aprobado por el gobierno republicano, pero suponía un cuerpo extraño, democrático y asambleario, dentro de la estructura estatal y terminó siendo ilegalizado.
Otro aspecto interesante es la instauración de la justicia revolucionaria en Barcelona. Tras unas semanas de paralización del Palacio de Justicia, el 20 de agosto se creó la llamada “Oficina Jurídica de Barcelona”, de la que se encargó a abogados afines al anarcosindicalismo que en seguida se encomendaron la tarea, en sus propias palabras, de “reparar injusticias”, revisar “causas sociales” y “rectificar la normativa que no respondía al espíritu del pueblo”. Se trataba a fin de cuentas de alumbrar un nuevo orden “inspirado en ideales de justicia y equidad”. La oficina se mantuvo abierta ochenta días y dictó más de seis mil fallos, de los que sólo diez fueron recurridos. No sentenció ni una sola pena de muerte.
El acceso de Juan García Oliver al ministerio de Justicia en noviembre de 1936 supuso sin duda el caso más extremo de colaboración a nivel jurídico entre el movimiento libertario y el gobierno republicano. En este cargo, el veterano faísta, entre otras labores, amplió las funciones de los tribunales populares, creó campos de trabajo para los presos fascistas o luchó con denuedo contra la especulación y otras prácticas deshonestas, pero hubo de enfrentar una intensa oposición dentro del gobierno y no consiguió, por ejemplo, que se aprobara su proyecto de municipalización de la vivienda. No obstante, los ministros anarquistas más boicoteados fueron Juan Peiró (Industria) y Juan López (Comercio).
Los abogados del anarcosindicalismo
Una parte del libro está dedicada a recordar a juristas simpatizantes de los ácratas y letrados que asistieron a éstos en la represión judicial que sufrieron. Muchos de ellos militaban en organizaciones de izquierda y algunos, después de 1931, constituyeron partidos para tratar de llevar las reivindicaciones proletarias al Congreso. Durante la guerra civil no fueron pocos los que colaboraron con comités revolucionarios.
Entre los muchos que fueron, Carretero sintetiza cinco biografías de profesionales del derecho que ejemplifican posibilidades diversas de colaboración con el anarcosindicalismo. Pedro Dorado Montero (1861-1919), jurista y criminalista, fue un catedrático de la Universidad de Salamanca hostigado por los elementos ultramontanos de la docta casa. Él dio a conocer en España el positivismo jurídico que se desarrollaba en Europa y defendió en sus escritos ideas convergentes con las del movimiento libertario. Francesc Layret (1880-1920) combinó el compromiso político de un federalista de izquierdas muy ligado a la clase obrera, con su labor como el letrado más activo del anarcosindicalismo catalán en los comienzos del siglo XX. Murió asesinado por los pistoleros del Libre. Eduardo Barriobero (1875-1939) en algún momento llegó a declararse anarquista, pero militaba como Layret en el republicanismo federal. Fue el abogado por antonomasia de los libertarios y en una ocasión se ufanó de llevar más de quinientos pleitos relacionados con la CNT, pero no le faltaba tiempo tampoco para escribir novelas, ensayos y biografías. Durante la guerra civil ejerció de abogado jefe de la Oficina Jurídica de Barcelona, antes mencionada. Murió fusilado por los fascistas en el Campo de la Bota. Benito Pabón (1895-1958) fue otro señero letrado en las causas de la CNT, defensor de los procesados por los hechos de Casas Viejas y batallador incansable por los oprimidos. Organizó una columna miliciana en el Madrid asediado y después fue nombrado secretario general del Consejo de Defensa de Aragón y ejerció como abogado defensor en el proceso contra miembros del POUM. Se exilió en Filipinas y luego en Panamá, donde falleció. José Antonio Balbontín (1893-1977), abogado también, destacó por su asistencia a los obreros en lucha por sus derechos y elaboró además una amplia obra literaria. Elegido para las cortes republicanas con el apoyo de los libertarios andaluces, terminó recalando en el Partido Comunista, aunque con una relación intermitente. Durante la guerra civil se le nombró magistrado del Tribunal Supremo y después de ella se exilió en Inglaterra. Regresó a España en 1970.
Anarquismo y derecho, la conexión necesaria
Jose Luis Carretero Miramar nos muestra en este libro que anarquismo y derecho no son universos tan contradictorios como algunos pudieran pensar y que el movimiento libertario español ofrece probablemente los mejores ejemplos de conexión entre los dos. Podemos y debemos reivindicar la libertad individual como pilar básico de cualquier colectividad, pero el intento de vivir y trabajar en común implica necesariamente el establecimiento de unas normas, que siempre quisiéramos democráticamente elaboradas y libremente asumidas, para regular los cauces por los que ha de discurrir la vida social.
Lo anterior parece incontestable, pero hay que considerar que partimos de una situación en la que los marcos normativos realmente existentes perpetúan la desigualdad, explotación y miseria propias del capitalismo. Las “leyes vigentes” hoy son las de los estados que eternizan la dominación de la clase social dueña del mundo. Enfrentados a esto, en la época que se estudia en el libro los libertarios constituyeron sindicatos revolucionarios como la CNT y pusieron en marcha un amplio programa de movilizaciones y huelgas reivindicando los derechos de los trabajadores. Cuando el estado reaccionó con represión y violencia, los proletarios fueron capaces de resistir al sistema sirviéndose de los mismos mecanismos legales de éste. Es ésta una primera conexión entre anarquismo y derecho que se estudia en la obra, recordando además a los juristas y abogados más destacados que apoyaron esta labor, pagando en muchos casos con la vida su compromiso.
Esta primera relación entre anarquismo y derecho no creó unas “leyes” propias del anarcosindicalismo, pero hay que decir que aparte de esto los libertarios dotaron a sus sindicatos de una organización original, democrática y de base asamblearia, que era capaz también de federarse en entidades cada vez más amplias. La estructura puesta en marcha de esta forma permitió, a través de las Federaciones de Industria, ofrecer una alternativa de democracia social y económica al entramado capitalista.
La tercera conexión entre anarcosindicalismo y derecho en el tiempo estudiado en el libro se produjo durante la guerra civil, cuando en algunas zonas del territorio republicano se pudieron acometer proyectos ambiciosos, tanto de remodelación de industrias y servicios con gestión por parte de los propios trabajadores, como de cooperativas agrarias. Es destacable que estas últimas, en el caso de Aragón, llegaron a dotarse de un ente central de gestión democrática.
Con su repaso de las relaciones entre anarcosindicalismo y derecho para el periodo crucial entre 1900 y 1939 en nuestra piel de toro, José Luis Carretero Miramar nos ofrece un valioso ejemplo de la capacidad del ser humano para autorganizarse en las condiciones más difíciles y plantear una alternativa armoniosa, igualitaria, democrática y federada al dilatado terror del capitalismo y sus estados.